III.7o.A.9 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL AMPARO. SURTEN EFECTOS EN EL PRIMER MOMENTO DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE GENERA LA CONSULTA REALIZADA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL AVISO DE LA HORA EN QUE SE RECUPERA LA DETERMINACIÓN JUDICIAL ES DE UN DÍA INHÁBIL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4114
Hechos: Durante el trámite del incidente de suspensión en el juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito estimó que quedaron satisfechos los efectos para los que se otorgó la medida cautelar provisional. Ahora bien, la constancia de notificación electrónica de esa determinación fue generada por la parte quejosa en domingo –inhábil de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo–, luego de que ingresó al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación para consultarla. En contra de la decisión del Juez Federal aquélla interpuso recurso de queja en términos del inciso e) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo, fuera del plazo de cinco días previsto en el diverso 98 de dicha ley, por lo que se desechó por extemporáneo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la constancia de notificación electrónica se genera durante un día inhábil, por ser cuando el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación arroja el aviso de la hora en que se recupera la determinación judicial, con motivo de la consulta realizada por la parte quejosa o tercera interesada, la notificación surtirá efectos y se tendrá por hecha en el primer momento del día hábil siguiente.
Justificación: Lo anterior, porque si bien el artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo establece que las notificaciones electrónicas surten efectos cuando se genera la constancia de la consulta realizada a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación y que se entiende por generada la constancia relativa cuando el sistema referido produce el aviso de la hora en que se recupera la determinación judicial, momento en el cual se entiende por hecha la notificación, lo cierto es que cuando esa constancia se genere en día inhábil y el plazo otorgado a la parte quejosa o tercera interesada se conceda por días, como ocurre en el caso del recurso de queja previsto en el inciso e) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo, que es de cinco días, el cómputo del plazo debe efectuarse conforme al precepto 22 de ese ordenamiento, el cual dispone que los plazos se contarán por días hábiles y que comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica. En consecuencia, aun cuando las notificaciones electrónicas surten efectos en el momento en que se produce el aviso de la hora en que se recupera la determinación judicial, si ésta se genera en los días inhábiles señalados en la Ley de Amparo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en las demás disposiciones aplicables, luego de ser consultada por alguna de las partes de referencia, surtirá efectos y se entenderá que se tiene por hecha la notificación en el primer instante del día hábil siguiente al en que se generó. Es aplicable por analogía y en lo conducente la tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se sostuvo que cuando el quejoso o el tercero interesado no cumplen con la obligación de consultar el sistema indicado dentro del plazo máximo de dos días hábiles posteriores al envío de la determinación correspondiente, la notificación se tendrá por hecha en el primer instante del día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 220/2023. Miriam Tello Bañuelos. 24 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Medina Rubio. Secretario: José Francisco Gutiérrez Sandoval.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2019 (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES REALIZADAS POR VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO NO INGRESA AL SISTEMA ELECTRÓNICO DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL ÓRGANO DE AMPARO ENVIÓ LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE, SE ENTIENDEN HECHAS Y SURTEN SUS EFECTOS EN EL PRIMER INSTANTE DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE ESE PLAZO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 2247, con número de registro digital: 2020082.