XVII.1o.P.A.33 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
PENSIONES. EL DERECHO PARA DEMANDAR SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4222
Hechos: La persona quejosa presentó demanda de nulidad contra la negativa de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de otorgarle una pensión. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa la desechó por extemporánea, al considerar que excedió el plazo de treinta días previsto en el artículo 14 de la Ley de Justicia Administrativa de dicha entidad federativa. En amparo directo, argumentó que la pensión es un derecho irrenunciable e imprescriptible.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho para demandar el pago de las pensiones a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua es imprescriptible.
Justificación: Si el artículo 31 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua establece que el derecho a las pensiones es imprescriptible, en atención al principio consistente en que las acciones duran el mismo tiempo que los derechos de donde dimanan, también lo es la acción por medio de la cual se tutela su cumplimiento, por lo que la demanda puede presentarse en cualquier tiempo para impugnar la resolución que niega su otorgamiento y no dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 14 de la Ley de Justicia Administrativa estatal, el cual contiene la regla general para la presentación de las demandas ante el Tribunal de Justicia Administrativa local, pues ésta no opera tratándose de la diversa mediante la cual se impugna la negativa de otorgar una pensión, por ende, la demanda en la cual se ejerza no puede desecharse en aplicación del principio de preclusión procesal; estimar lo contrario violaría el principio de especialidad para la interpretación de las normas jurídicas, conforme al cual la norma especial prevalece sobre la general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/2022. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.