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V.4o.P.A.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE SONORA. NO SE ACTUALIZA POR INACTIVIDAD PROCESAL ATRIBUIBLE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3941

Precedentes

Amparo directo 38/2023. 14 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Ma. Guadalupe Torres Arenas. Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 132/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no puede considerarse que los tribunales contendientes se hayan pronunciado sobre un mismo punto de derecho, pues en uno de los casos la decisión jurídica se limitó a una cuestión de carácter formal, como lo es la falta de pronunciamiento de la responsable en torno a un motivo de sobreseimiento, mientras que en los diversos, el órgano colegiado contendiente sí se pronunció respecto a la no actualización de la caducidad de la instancia por inactividad procesal." Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.4o.P.A. J/1 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de agosto de 2024 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, Tomo I, Volumen 1, agosto de 2024, página 341, de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE SONORA. NO SE ACTUALIZA POR INACTIVIDAD PROCESAL ATRIBUIBLE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.”

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