I.21o.A.10 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONAS EXINTEGRANTES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEMUESTRAN LA ILEGALIDAD DE SU DESTITUCIÓN, PUEDEN RETIRAR EN UNA SOLA EXHIBICIÓN LAS APORTACIONES REALIZADAS A LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA O SEGUIR COTIZANDO PARA OBTENER UNA PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4229
Hechos: Una persona fue destituida de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y en el juicio contencioso administrativo demostró la ilegalidad del procedimiento de responsabilidad instaurado en su contra, por lo que se le pagó la indemnización correspondiente y demás prestaciones. La Caja de Previsión de la Policía Preventiva local le negó el derecho de realizar aportaciones por el tiempo que requería para obtener una pensión por edad y tiempo de servicios.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona exintegrante de la citada dependencia demuestra en el juicio contencioso administrativo la ilegalidad de su destitución, puede retirar en una sola exhibición las aportaciones realizadas a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva o seguir cotizando para obtener una pensión por edad y tiempo de servicios.
Justificación: Si bien el artículo 19 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece los casos en que el personal de esa corporación debe pagar la totalidad de las aportaciones previstas en dicha ley para que se compute su separación por licencia o suspensión de los efectos del nombramiento como tiempo de servicios y que si falleciere antes de reanudar sus labores y sus familiares derechohabientes tuvieren derecho a la pensión, éstos deberán cubrir su importe para poder disfrutarla, lo cierto es que no regula el supuesto de que una persona exintegrante de la Secretaría citada demuestra la ilegalidad de su destitución en el juicio contencioso administrativo. El artículo 19, fracción V y cuarto párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aplicable supletoriamente a la Ley de la Caja de Previsión referida, prevé que la separación por suspensión de los efectos del nombramiento se computará como tiempo de servicios cuando el trabajador obtenga laudo favorable ejecutoriado, derivado de un litigio laboral por el tiempo que estuvo separado del servicio y se podrán retener las cuotas correspondientes al efectuar la liquidación por los saldos dejados de percibir o por salarios caídos. Los artículos 77, fracción I, 84 y 89 de la referida ley de seguridad social señalan que durante el tiempo que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho a realizar depósitos a su cuenta individual y que si tiene sesenta años o más y no reúne los años de cotización, podrá seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión. En ese contexto, al haber causado baja de la Policía Preventiva de manera injustificada y ordenarse la restitución de sus derechos indebidamente afectados mediante resolución, la persona exintegrante de esa corporación se ubica en el supuesto previsto en el artículo 19, fracción V, de la última ley referida, por lo cual puede retirar en una sola exhibición las aportaciones que realizó en activo o seguir cotizando hasta cubrir la cantidad mínima de años necesarios –15 años conforme al artículo 27 de la Ley de la Caja de Previsión indicada– para que opere su pensión, con lo que se garantiza su derecho a la seguridad social reconocido en el diverso artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 348/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juvenal Carbajal Díaz. Secretaria: Claudia Cruz Razo.