III.2o.C.33 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS. EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA QUE OPERE INCLUYE TAMBIÉN A LAS INTERLOCUTORIAS QUE LIQUIDEN OBLIGACIONES VINCULADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4233
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución del incidente de prescripción en un juicio civil sumario, en la cual se declaró que no había prescrito la acción para ejecutar las resoluciones dictadas en los incidentes de liquidación de sentencia, emanadas de ese expediente.
Criterio jurídico: El plazo de 10 años para solicitar la ejecución de una sentencia, incluye también a las interlocutorias que liquiden obligaciones vinculadas con el cumplimiento de la condena impuesta, por ser una extensión de la sentencia definitiva.
Justificación: La prescripción se plantea sobre el derecho a ejecutar, que es uno solo, esto es, comprende la parte líquida y la ilíquida de una sentencia, pues en ésta pueden imponerse obligaciones de dar, hacer y no hacer, las cuales, aun cuando no se hayan liquidado, forman parte de dicha condena, porque derivan de la litis materia del juicio principal y participan de una única naturaleza jurídica al emanar del mismo fallo; de ahí que la prescripción aplicable al procedimiento incidental de liquidación de una sentencia, sea la prevista en el artículo 503 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, por referirse a la ejecución de la sentencia en general, es decir, prevé implícitamente a cada una de sus partes e incidentes encaminados a la ejecución de las obligaciones emanadas de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/2022. 21 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Marco Antonio Correa Morales.