VIII.2o.P.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SURTE EFECTOS HASTA QUE SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4341
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución que declaró improcedente el recurso de queja interpuesto contra el incumplimiento de la suspensión definitiva concedida a la persona quejosa en el juicio contencioso administrativo federal, y se solicitó la suspensión provisional con efectos restitutorios respecto de los actos ejecutados en razón de la sentencia emitida en sede administrativa, al considerar que aquella medida cautelar estaba vigente, pues consideró que derivado de la promoción del amparo directo en su contra aún no adquiría firmeza, por lo que tenía un derecho previamente a la presentación de la demanda de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suspensión de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal, surte efectos hasta que se dicta sentencia definitiva.
Justificación: Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la sentencia firme es la emitida por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio contencioso administrativo, sin importar que pueda ser impugnada, lo que dota de significado a su artículo 28, del que deriva que la finalidad de la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado es conservar la materia de la litis, y en el juicio de amparo directo es la ejecución de la sentencia tildada de inconstitucional. En ese contexto, de los mecanismos establecidos por el legislador para verificar el cumplimiento de la medida cautelar, se deduce que la suspensión en el procedimiento contencioso administrativo únicamente surte efectos durante su sustanciación y hasta que se dicte sentencia; mientras que la relativa al amparo directo surte efectos desde su solicitud hasta su conclusión, lapso en que se puede tramitar el incidente por exceso o defecto en su cumplimiento, siempre y cuando se haya concedido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/2024. 19 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Samaniego Ramírez. Secretario: Juan Carlos Silerio Santillán.