VII.P.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, CASO EN QUE NO QUEDA SIN MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1080
Si el recurso de revisión se interpuso en contra de la resolución recaída en la suspensión definitiva, en la parte que impuso una multa a una de las autoridades responsables por omisión de rendir su informe previo, es claro, que aun cuando se haya resuelto el fondo del asunto y causó ejecutoria el fallo, este último atañe únicamente al solicitante de la protección constitucional en relación con los actos que reclamó, pero no a la autoridad responsable recurrente quien hizo valer el recurso de revisión en contra de la multa impuesta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 424/98. Segundo Comandante de la Policía Judicial del Estado en Córdoba, Veracruz. 2 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: José Refugio López Garduza.