X.3o.T.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FALLECIDAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SUS ASCENDIENTES NO ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRAR LA DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA ADQUIRIR ESE CARÁCTER.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3932
Hechos: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró a una persona que se ostentó como madre de una trabajadora fallecida que laboraba para Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, beneficiaria de los derechos laborales de su hija.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los ascendientes de las personas trabajadoras fallecidas de Petróleos Mexicanos no están obligados a acreditar la dependencia económica para adquirir el carácter de beneficiarios.
Justificación: De conformidad con el marco constitucional y convencional, el derecho a la seguridad social busca asegurar al individuo de contingencias futuras que, de producirse, ocasionarían consecuencias perjudiciales para las personas, por lo que deben adoptarse medidas para protegerlas. El derecho a recibir una pensión por ascendencia, como consecuencia de la muerte de la persona trabajadora, constituye uno de los propósitos fundamentales del principio de previsión social, en tanto que busca amparar a los dependientes del finado que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad derivada de la muerte de su sostén económico; de ahí que es ilógico exigir a los ascendientes que acrediten la dependencia económica, máxime si la persona trabajadora, durante su vida productiva, generó el derecho a la pensión por ascendencia con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/2023. Petróleos Mexicanos y otra. 20 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Salam Danaé Mascote Piñón.