X.3o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FALLECIDAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SUS ASCENDIENTES PUEDEN TENER ESE CARÁCTER, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO DESIGNADOS EXPRESAMENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3933
Hechos: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró a una persona que se ostentó como madre de una trabajadora fallecida que laboraba para Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, beneficiaria de los derechos laborales de su hija.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los ascendientes de las personas trabajadoras fallecidas de Petróleos Mexicanos pueden tener el carácter de beneficiarios, aun cuando no hayan sido designados expresamente.
Justificación: La cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex, bienio 2019-2021, tiene como finalidad proteger a la familia de la persona trabajadora cuando sobreviene su muerte; si bien dicha cláusula prevé expresamente que podrán declararse como beneficiarios al cónyuge e hijos del trabajador, o a las personas que éste hubiere designado, también establece en su último párrafo que, en caso de no contar con designación de beneficiarios y de que tampoco exista registro en el censo médico para el otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho, deberá aplicarse el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, en cuya fracción II otorga a los ascendientes el derecho a recibir indemnización en los casos de muerte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/2023. Petróleos Mexicanos y otra. 20 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Salam Danaé Mascote Piñón.