X.P.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO, AL PREVER COMO PENA PARA ESTE DELITO LA SUSPENSIÓN DE LOS "DERECHOS DE FAMILIA", VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4080
Hechos: En el amparo directo contra la sentencia de apelación que confirmó la condenatoria de primera instancia por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, se analizó la aplicación del artículo 206 del Código Penal para el Estado de Tabasco, que prevé como pena la "suspensión de uno a cinco años de los derechos de familia" de la persona sentenciada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Tabasco, al prever como pena para el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, la suspensión de los "derechos de familia", viola el principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 61/2018, declaró la invalidez del artículo 202, último párrafo, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en lo relativo a la porción "suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses", pues si bien en ese precepto se apreciaban las conductas que constituyen el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, lo cierto es que el legislador no fue cauteloso al determinar como pena dicha suspensión, pues la consecuencia de incurrir en esa conducta resulta imprecisa, al no estar delimitados cuáles son los derechos de familia que se suspenderían o privarían, dejando esa decisión al arbitrio de la autoridad jurisdiccional, quien tendría que recurrir a la legislación civil y familiar aplicable, pero al resultar esa remisión demasiado amplia, se afecta la seguridad jurídica de la persona imputada y de las víctimas de ese delito. El artículo 206 del Código Penal para el Estado de Tabasco está redactado en términos similares al precepto materia de la acción de inconstitucionalidad referida, por lo que al ser obligatorias las consideraciones anteriores, se concluye que en la parte que establece como pena la "suspensión de uno a cinco años de derechos de familia", transgrede el principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/2023. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Flores Cruz. Secretario: Iván Osbaldo Jacobo Cortés.
Amparo directo 192/2023. 18 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alex Conrad Hayton Herrera. Secretaria: Yelú Arletty Padilla Pérez.
Amparo directo 212/2023. 18 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alex Conrad Hayton Herrera. Secretario: Fernando Alfredo Pérez Arcadia.
Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 61/2018 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo I, agosto de 2020, página 352, con número de registro digital: 29460.
Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.