PR.P.CS. J/1 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal
IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA EL ELEMENTO OBJETIVO QUE IMPLIQUE RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO MANIFIESTE QUE PRESENTÓ DENUNCIA PENAL CONTRA UN FAMILIAR DE UN MAGISTRADO INTEGRANTE DE UNA SALA PENAL SEÑALADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 2594
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si la manifestación del Juez de Distrito en el sentido de que al presentar una denuncia penal, a título personal, en contra de la hija de un Magistrado integrante de una Sala Penal, señalada como autoridad responsable, implica que se vea en riesgo la pérdida de su imparcialidad para conocer de un juicio de amparo en la vía indirecta, pues mientras uno de los órganos jurisdiccionales estimó que esa manifestación sí constituye una causa objetiva y razonable generadora de impedimento con la que puede verse afectada la imparcialidad del juzgador federal, el otro Tribunal Colegiado determinó que ese argumento no es un elemento objetivo del que pudiera derivar riesgo de la afectación de su imparcialidad, porque el Juez no argumentó tener enemistad con el Magistrado responsable y tampoco se demostró la existencia de algún ánimo hostil que afecte el criterio judicial a favor o en contra de cualquiera de las partes del juicio de amparo, aunado a que la persona denunciada no forma parte del juicio.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que no constituye un elemento objetivo suficiente que dé lugar a estimar que se encuentra en riesgo la pérdida de imparcialidad de un Juez de Distrito al conocer de un juicio de amparo en la vía indirecta, cuando manifieste que presentó denuncia penal, a título personal, en contra de un familiar de uno de los Magistrados que integran la Sala Penal señalada como autoridad responsable.
Justificación: El artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo establece la obligación de los funcionarios a que se refiere dicho artículo, de excusarse cuando ocurra una situación diversa a las que enumera la propia disposición en sus primeras siete fracciones, que implique elementos objetivos que pudieran afectar o poner en riesgo la imparcialidad del juzgador. En ese sentido, si el juzgador se excusa para conocer de un juicio de amparo en términos de la citada fracción, basándose en que presentó denuncia penal, a título personal, contra una persona que es ajena al juicio de amparo que resulta ser el familiar de un funcionario judicial que integra una Sala Penal, señalada como autoridad responsable, ello no constituye un elemento objetivo del cual se pueda inferir el riesgo de pérdida de imparcialidad, debido a que en este argumento sólo refiere que acudió ante un fiscal a delatar, a título personal, hechos presuntamente perpetrados por una persona ajena al juicio de amparo, que podrían ser constitutivos de una conducta delictiva, sin que denote que incurrirá en falta de imparcialidad al aplicar el derecho en el juicio de control constitucional, pues no se advierte que ante esa situación su actuación se encuentre en peligro de ser sujeta a influencia o presión de las partes y no que única y exclusivamente se ajuste a derecho, por lo que su argumento no contiene base concreta para determinar en grado de previsibilidad, que se verá afectado su fuero interno para conducirse con imparcialidad al resolver el juicio correspondiente.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Precedentes
Contradicción de criterios 6/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 23 de marzo de 2023. Tres votos de la Magistrada Carla Isselin Talavera y de los Magistrados Salvador Castillo Garrido (presidente) y Jesús Rafael Aragón. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Adolfo Rodríguez Castillo.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el impedimento 10/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el impedimento 4/2022.