I.7o.P. J/4 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA DAR COHERENCIA A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 17/2019 (10a.) EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVER EL INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, DEBE SEÑALAR EXPRESAMENTE QUE LA ANALIZÓ DE MANERA INTEGRAL Y, EN SU CASO, QUE NO ADVIRTIÓ TRANSGRESIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DEL QUEJOSO Y, ENSEGUIDA, OCUPARSE DEL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3892
Hechos: En la sentencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la diversa pronunciada por el Tribunal de Enjuiciamiento, la Sala Penal responsable sólo hizo referencia al objeto del recurso, la protección de derechos humanos, la línea jurisprudencial a seguir y los instrumentos jurídicos internacionales; empero, no asentó de manera expresa si llevó a cabo el estudio integral del fallo de primera instancia y si advirtió transgresión a derechos fundamentales que debieran repararse de manera oficiosa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las reglas descritas en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2019 (10a.), en la que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el alcance del artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cobran vigencia al emitirse la sentencia de apelación, en la cual la Sala debe analizar en su integridad el fallo de primera instancia para verificar que no existan vulneraciones a derechos humanos y, posteriormente, al emitir su decisión, debe limitarse al estudio de los agravios; sin embargo, para dar coherencia a dicho criterio jurisprudencial, debe señalar expresamente que llevó a cabo ese análisis integral y, en su caso, que no advirtió transgresión a los derechos humanos del quejoso y, enseguida, ocuparse del estudio de los agravios que se hayan formulado.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2019 (10a.), definió el alcance del artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, indicando sus dos reglas: (i) el órgano jurisdiccional debe reparar oficiosamente las violaciones a derechos fundamentales; pero (ii) cuando no esté en ese supuesto, debe limitarse al estudio de los agravios planteados, sin tener que fundar y motivar la ausencia de violaciones a derechos. De modo que dichas reglas cobran vigencia al momento de emitirse la sentencia de apelación, en la cual la Sala responsable debe analizar en su integridad la sentencia impugnada para verificar que no existan vulneraciones a derechos humanos y, posteriormente, al emitir su decisión, debe limitarse al estudio de los agravios; sin embargo, debe señalar expresamente que no existe transgresión a los derechos humanos del quejoso y, enseguida, ocuparse del estudio de los agravios que se hayan formulado.
Tal aserto es así, porque no encontraría sentido que el Tribunal de Alzada esté obligado a analizar de oficio si hubo vulneración a derechos fundamentales del sentenciado, sin que dejara al menos constancia de que no encontró alguna transgresión. Entonces, aun cuando no exista la necesidad de fundar y motivar la ausencia de transgresiones a derechos del sentenciado se requiere, como cuestión mínima, dejarlo expresamente señalado así en el fallo que se emita, pues con dicho proceder se brinda certeza jurídica al sentenciado sobre el análisis integral que se llevó a cabo de la sentencia apelada, cuya finalidad se halla inmersa en las razones que dieron origen a la jurisprudencia citada, sobre la obligación de examinar en su integridad el fallo apelado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Velázquez Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio César Cortés Rafael.
Amparo directo 117/2022. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Velázquez Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio Roberto Sánchez Francisco.
Amparo directo 125/2022. 24 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1127/2022 (cuaderno auxiliar 5/2023) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Rosa Dalia Alicia Sánchez Morgan.
Amparo directo 14/2023. 7 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2019 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LAS SALAS DEBEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PARA REPARAR OFICIOSAMENTE VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 732, con número de registro digital: 2019737.