1a. XIII/2024 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EXISTE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN CUANDO EJERZA ACCIÓN PENAL SIN REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDICIADO.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 1050
Hechos: Una persona demandó la responsabilidad patrimonial del Estado de la entonces Procuraduría General de la República por su detención y arraigo, el supuesto maltrato que sufrió en custodia, las demoras en el proceso penal seguido en su contra y su exposición como culpable ante los medios de comunicación; la Fiscalía General de la República negó la reparación a la parte solicitante. Inconforme, la parte accionante promovió juicio contencioso administrativo en el que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del conocimiento declaró la validez de la resolución impugnada. Contra la sentencia contenciosa promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el Ministerio Público puede incurrir en actividad administrativa irregular cuando ejerza acción penal sin realizar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del indiciado.
Justificación: De acuerdo con los artículos 19, 20, apartado A, 21 y 102, apartado A, de la Constitución General, así como los diversos 2, fracción II, 15, 16, 123 y 128 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, es facultad del Ministerio Público llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, acción penal, para lo cual debe respetar las formalidades y los términos prescritos para salvaguardar las garantías. Por lo anterior, ante la omisión de cumplir con dichos requisitos, se le podrá atribuir una actividad administrativa irregular y, por tanto, una responsabilidad patrimonial del Estado.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo 23/2023. Javier Herrera Valles. 3 de abril de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.