I.2o.A.E.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
VISITA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA ORDEN RELATIVA, DIRIGIDA A UNA PERSONA DISTINTA DE QUIEN LA RECLAME.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1912
Hechos: En amparo indirecto se estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, al considerar que la persona moral quejosa debió promoverlo a partir de que tuvo conocimiento de la orden de visita de verificación reclamada, la cual estaba dirigida a una persona moral distinta, y no al terminar el procedimiento de investigación sobre prácticas monopólicas del que derivó, en el que no se le atribuyó responsabilidad. En revisión, aquélla argumentó que el acto reclamado estaba sujeto a la regla general de inatacabilidad de los actos intraprocesales emitidos por la Comisión Federal de Competencia Económica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio de amparo indirecto contra la orden de visita de verificación llevada a cabo en una investigación de prácticas monopólicas por la Comisión Federal de Competencia Económica, dirigida a una persona distinta de quien la reclame.
Justificación: En la contradicción de tesis 7/2016, el otrora Pleno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, sostuvo respecto a la restricción contenida en el artículo 28, vigésimo párrafo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a que en ningún caso procede el amparo contra actos intraprocesales realizados por la Comisión Federal de Competencia Económica, que a efecto de hacerla compatible con los derechos a la tutela judicial, de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo, contenidos en los artículos 17, segundo párrafo, constitucional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para determinar que un acto es intraprocesal se requiere que: 1) se dicte dentro de un procedimiento; y 2) la impugnación de la afectación causada pueda diferirse hasta la resolución final.
El segundo requisito no se satisface cuando se reclama una orden de visita de verificación en materia de competencia económica dirigida a una persona distinta de la quejosa, toda vez que la defensa de la afectación que pudo resentir en su derecho a la inviolabilidad del domicilio no puede postergarse hasta la emisión del dictamen de probable responsabilidad a través del cual se culmina un procedimiento de investigación sobre prácticas monopólicas, pues estaría imposibilitada para ello al tener la calidad de tercera extraña a ese procedimiento. En consecuencia, el amparo indirecto procede desde que conoce dicha orden.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 369/2022. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Ana Cristina Corrales Aguirre.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 7/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de febrero de 2018 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo II, febrero de 2018, página 807, con número de registro digital: 27603.