III.1o.C.7 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE PAGO CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE ES INAPELABLE (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 479
Hechos: Una persona demandó de otra en la vía civil sumaria la disolución y liquidación de la copropiedad que instituyeron en relación a un bien inmueble. Después de sustanciarse el procedimiento, las partes celebraron un convenio judicial, en donde la actora adquirió en calidad de copropietaria por compra a la demandada, el 50 % de lo que le correspondía. Al incumplir aquélla con su obligación de pago se procedió a la ejecución forzosa. La actora promovió incidente de excepción de pago contra la ejecución de la sentencia, que resultó fundado. La demandada se alzó en apelación, la que fue inadmitida por estimarse irrecurrible la interlocutoria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución del incidente de excepción de pago contra la ejecución de la sentencia es inapelable.
Justificación: El artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco regula la forma genérica de tramitación de los incidentes y dispone que su resolución no admite recurso alguno. Exceptúa a los incidentes de nulidad de actuaciones, de competencia y las demás cuestiones incidentales que tengan previstos trámites especiales para su sustanciación. El artículo 504 del mismo ordenamiento, que establece la procedencia de la excepción de pago en ejecución de sentencia, sólo dispone que se sustanciará en forma de incidente, es decir, no prevé una tramitación especial, lo que conlleva que se aplique la regla general contenida en el referido precepto 80 y, en consecuencia, que su resolución sea inapelable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 551/2023. 2 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Alejandro Dorantes Flores.