XIV.2o.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESION DE NARCOTICO PREVISTA EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. LA FINALIDAD DE REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL DIVERSO ARTICULO 194, ES UN ELEMENTO DEL TIPO PENAL DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 913
El tipo penal previsto en el
primer párrafo del numeral 195
, del código punitivo federal, se refiere al delito contra la salud en su modalidad de posesión, de algún narcótico señalado en el artículo
193
, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo
194
, ambos del mismo ordenamiento. Lo anterior se interpreta en el sentido de que resulta indispensable para estimar configurado tal ilícito, que desde el dictado del auto de formal prisión se indiquen las conductas que intentaban realizarse con la posesión del narcótico, para que así quede el inculpado en aptitud de alegar al respecto durante el proceso y, por consiguiente tenga oportunidad defensiva, razón por la cual el Ministerio Público al plantear el ejercicio de la acción penal, y sobre todo, al formular la acusación, tendrá el deber ineludible de identificar y señalar específicamente la finalidad correspondiente. Si no lo hace, indudablemente quedará en estado de indefensión el procesado ante una imputación en abstracto y si la autoridad judicial llegara a dictar sentencia condenatoria sin esa precisión, evidentemente rebasaría la acusación. No es válido y, por ende, no basta decir, que por las circunstancias imperantes del caso puede presumirse que la posesión del delincuente tiene como meta la realización de alguna de esas conductas, pues tratándose de un elemento constitutivo del tipo delictivo, no es admisible jurídicamente apoyarse en presunciones, sino que debe haber prueba directa a ese respecto. No considerarlo así, daría lugar a que con simples inferencias, deducciones o conjeturas, se le imponga al sentenciado una sanción privativa de libertad que concierne a una posesión de narcótico castigada con una pena mayor que la diversa prevista en el otro tipo penal previsto por el artículo
195 bis
del mismo ordenamiento penal multicitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 763/95. Gustavo León Nájera. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 517, tesis XIV.2o. 84 P, de rubro "
DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICO CON LA FINALIDAD DE COMETER DIVERSA CONDUCTA ILÍCITA, PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. PARA NO DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL INCULPADO, BASTA CON ACREDITAR LA FINALIDAD SIN ESPECIFICARSE LA CONDUCTA
.", mediante la cual el propio Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito se aparta de la presente tesis.
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 1999, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 105/98 en que participó el presente criterio.