VII.2o.C.66 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EN EL RECURSO DE REVISIÓN CUANDO AL RECLAMARSE EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, SE SOBRESEE EN EL JUICIO POR ESTIMAR QUE NO SE APLICÓ ESE PRECEPTO, SINO ÚNICAMENTE EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 857
Hechos: Se promovió amparo indirecto contra el corte del suministro de energía eléctrica y el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, en el que se sobreseyó por estimarse que las autoridades que efectuaron el corte no tenían el carácter de responsables, al basar su actuar en un contrato mercantil, y porque no se acreditó que dicho acto se hubiera fundado en la norma impugnada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suplencia de la queja deficiente prevista en la fracción VI del artículo 79 de la Ley de Amparo, procede en el recurso de revisión cuando al reclamarse el corte del suministro de energía eléctrica y la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, se sobresee en el juicio por estimar que no se aplicó ese precepto, sino únicamente el contrato correspondiente.
Justificación: En términos de la tesis de jurisprudencia P./J. 34/2018 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se actualice la figura de la suplencia de la queja deficiente prevista en la fracción VI del artículo 79 de la Ley de Amparo, es necesario que exista una violación manifiesta de la ley que haya dejado sin defensa a la persona quejosa, la cual se actualiza en el caso, porque el órgano jurisdiccional no advirtió que las cláusulas quinta y décima octava del contrato mercantil para el servicio de suministro básico de energía eléctrica en baja tensión en la modalidad pospago, conllevan la aplicación del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, y que al estar inmersa en el contrato la norma reclamada, se actualizaba la excepción establecida en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), de la Segunda Sala del Alto Tribunal para promover amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 333/2023. 20 de junio de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 34/2018 (10a.) y 2a./J. 30/2018 (10a.), de rubros: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE EN UN RECURSO DE QUEJA CUANDO EL ÓRGANO REVISOR ADVIERTE EL DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, POR NO ACTUALIZARSE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 62, Tomo I, enero de 2019, página 9 y 53, Tomo I, abril de 2018, página 532, con números de registro digital: 2018980 y 2016656, respectivamente.