I.2o.C.16 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOBLE PAGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. ES INAPLICABLE CUANDO LA INSTITUCIÓN BANCARIA OMITA REMITIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EL BILLETE DE DEPÓSITO POR LA CANTIDAD RETENIDA CON MOTIVO DE UN EMBARGO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 534
Hechos: Una institución bancaria promovió amparo indirecto contra la sanción de doble pago impuesta por una Sala, al omitir exhibir el billete de depósito por la cantidad retenida con motivo del embargo trabado a la ejecutada. La persona juzgadora negó la protección constitucional, al considerar que fue correcta la sanción impuesta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sanción de doble pago prevista en el artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es inaplicable cuando la institución bancaria omita remitir a la autoridad jurisdiccional el billete de depósito por la cantidad retenida con motivo de un embargo.
Justificación: El citado artículo 547 es una disposición especial que establece una hipótesis específica de aplicación (cuando la persona obligada a retener la cantidad correspondiente a un crédito asegurado lo paga) que no puede hacerse extensiva a otros supuestos, ya que para éstos existen las medidas de apremio a que se refiere el artículo 73 del mismo ordenamiento, las cuales tienen como finalidad obligar a cualquier persona a cumplir con una determinación judicial en general. Por tanto, si la sanción de doble pago no está prevista como una medida de apremio, no puede aplicarse cuando la institución bancaria omite remitir el billete de depósito por la cantidad retenida con motivo de un embargo, lo que no quiere decir que no esté compelida a cumplir con el mandato judicial, sino que la persona juzgadora puede hacer uso de las medidas de apremio a fin de hacer cumplir dicha determinación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/2023. Banco Inbursa, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Inbursa. 1 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: José Israel Núñez Barrera.