XVII.2o.P.A.35 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 224 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE EXTINGUEN DIVERSOS FIDEICOMISOS, ES SUFICIENTE QUE LAS PERSONAS QUEJOSAS ACREDITEN, AL MENOS INDICIARIAMENTE, QUE SIN SER DESTINATARIAS DE LA NORMA, SON TERCEROS QUE RESIENTEN UNA AFECTACIÓN INCONDICIONADA EN SENTIDO AMPLIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 538
Hechos: Varios Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito promovieron juicio de amparo indirecto en el que solicitaron la suspensión provisional de los efectos y consecuencias del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2023, mediante el cual se extinguen diversos fideicomisos en los que dicho Poder es parte. El Juez de Distrito concedió la medida cautelar, por lo que la autoridad responsable interpuso recurso de queja argumentando que para acreditar el interés suspensional los quejosos debieron demostrar, al menos indiciariamente, una afectación personal y directa, esto es, ser beneficiarios de todos los fideicomisos cuya extinción se ordenó en el decreto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar el interés suspensional en el juicio de amparo indirecto contra el decreto referido es innecesario que las personas quejosas demuestren que la extinción de los fideicomisos les generara una afectación personal y directa, en el sentido de ser titulares de un derecho subjetivo público, como beneficiarios directos de cada uno de ellos, sino que es suficiente que acrediten, al menos indiciariamente, que sin ser destinatarios de la norma, les genera una afectación en sentido amplio, ya sea de manera directa, o bien, porque el agravio deriva de una situación particular en que se encuentran frente a ella.
Justificación: En la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, se incorporó la figura del interés legítimo, que aplicada a las normas generales cuyos efectos ocurren en forma incondicionada, esto es, sin necesidad de un acto de aplicación, implica que los quejosos, sin ser destinatarios directos, resienten algunos efectos de las consecuencias asociadas a esa hipótesis normativa, en un grado suficiente para considerarse como una afectación individual o colectiva, calificada, actual, real y jurídicamente relevante, cuya comprobación pasa por verificar que, en caso de otorgarse el amparo, obtendrían un beneficio jurídico, lo que en el caso del decreto citado se traduce en que continúen percibiendo las prestaciones que derivan de los fideicomisos sujetos a extinción, a los que en parte, incluso, han realizado aportaciones, tanto en relación con el apoyo para residencia por ser adscritos a un lugar distinto al de su origen, como con gastos médicos extraordinarios o de compensación a familiares de titulares que puedan ser objeto de atentados a su integridad física con motivo de los asuntos de mayor gravedad de que conocen, así como a las que, en su momento, puedan generar un derecho, como la pensión jubilatoria complementaria e, incluso, en lo que corresponde a infraestructura y demás condiciones necesarias para el digno desempeño de su especializada función en pro de los usuarios del servicio público de administración de justicia. Lo que conforme al estándar probatorio aplicable para la suspensión, basta que se acredite de manera indiciaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 315/2023. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 8 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretaria: Ana Gabriela Campos Nevárez.