I.20o.A.46 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA BAJA DE UNA PERSONA ALUMNA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C., POR INCUMPLIR LOS REQUISITOS ACADÉMICOS DE PERMANENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 590
Hechos: El Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. dio de baja a una persona alumna de maestría por incumplir los requisitos de permanencia académicos (aprobar todas las materias y obtener un promedio semestral de 8), por lo que promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional, la cual se le negó con el argumento de que se le otorgarían efectos restitutorios plenos y se dejaría sin materia el juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la suspensión provisional contra la baja de una persona alumna de la referida institución, por incumplir los requisitos académicos de permanencia.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que actualmente la suspensión no sólo se limita a una medida meramente conservativa que busca mantener las cosas en el estado en que se encuentran, sino que es un auténtico mecanismo de tutela preventiva que permite, bajo ciertas circunstancias, la anticipación de los eventuales efectos de una sentencia protectora a efecto de restablecer el goce del derecho violado en tanto se decide el asunto en lo principal; sin embargo, la citada determinación de baja no es susceptible de suspenderse, pues se contravendrían disposiciones de orden público, como los artículos 84 y 86 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 1 y 6, fracción II, del estatuto general de dicha institución y 61, fracciones I y II, de su reglamento de docencia, que le otorgan un margen decisorio exclusivo en temas de carácter académico, que no corresponde decidir al Poder Judicial de la Federación a través de la suspensión en el amparo.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 225/2024. 25 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Úrsula Vianey Gómez Pérez.