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PR.P.T.CN. 3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES RESUELVEN SUS ASUNTOS DE FORMA COINCIDENTE.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 888

Precedentes

Contradicción de criterios 84/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 6 de junio de 2024. Mayoría de dos votos de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Disidente: Magistrada Emma Meza Fonseca, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Jaime Gómez Aguilar. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 36/2007-PL citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 293, con número de registro digital: 21717.