I.2o.T.30 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PAGO DE LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). AL PROCEDER HASTA LA FECHA DEL LAUDO Y MIENTRAS SE EJECUTE EL TRABAJO, ES VÁLIDA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA CUANTIFICARLO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 1007
Hechos: El actor demandó de Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación el pago de las labores peligrosas e insalubres conforme a la cláusula 64, inciso a), del contrato colectivo de trabajo, desde un año anterior a la presentación de la demanda, al desempeñarse como chofer repartidor y cobrador, y por todo el tiempo que continuara en dicha categoría. Las demandadas señalaron que no se encontraba dentro de los supuestos que establece la aludida cláusula y, por tanto, no tenía derecho al pago de esa prestación extralegal; además, ésta se paga únicamente por horas efectivamente laboradas. La Junta determinó que las actividades del trabajador consistían en conectar y desconectar las mangueras y tubos para la carga y descarga de la gasolina y diésel durante su almacenamiento, por lo que se ubicaba en el supuesto para el pago de labores peligrosas e insalubres y condenó a cubrirlo por el periodo de un año anterior a la presentación de la demanda, a la fecha del laudo y mientras se ejecute el trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al proceder el pago de labores peligrosas e insalubres a las personas trabajadoras de Pemex hasta la fecha del laudo y mientras se ejecute el trabajo, es válida la apertura del incidente de liquidación para cuantificarlo.
Justificación: De la citada cláusula 64 se advierte que el pago por labores peligrosas e insalubres es una protección para los trabajadores que realizan las funciones que en ella se describen y que como consecuencia, se exponen a un riesgo en su salud o integridad física, aun en el caso de que se les proporcionen los equipos de protección personal de seguridad. Esta prestación se otorga mientras se ejecute el trabajo, es decir, en tanto el trabajador se encuentre activo en el puesto que conlleva el riesgo, por lo que abarca los periodos posteriores a la presentación de la demanda y al fallo condenatorio, mientras las labores del trabajador no cesen, sean interrumpidas o se le hayan pagado, de conformidad con el contrato colectivo, y dado que el pago de dicha prestación está sujeto a la continuación de las referidas labores, es correcto que se ordene la apertura del incidente de liquidación para cuantificarlo, en términos del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 706/2023. Petróleos Mexicanos y otra. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz. Secretaria: Tanya Guadalupe Velázquez Díaz.