I.8o.T.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPENSA, PAGO DE LA. ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 920
El artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
, en lo conducente, establece que el salario se integra con: "... prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo"; por tanto, si la despensa es una prestación contractual que se entrega a los trabajadores por su trabajo, en forma constante y permanente, ello determina que esta prestación deba considerarse como integrante del salario.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 161/96. Bernabé Zecua Romero. 1o. de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: José Vázquez Figueroa.