I.20o.A.38 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SISTEMAS ALTERNATIVOS DE CONSUMO DE NICOTINA. LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE CIRCULARLOS Y COMERCIALIZARLOS, VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 1029
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2022, emitido por el Ejecutivo Federal. Se concedió la protección constitucional sólo respecto a los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prohibición absoluta de circulación y comercialización de los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, viola el derecho a la libertad de comercio.
Justificación: Las prohibiciones o restricciones a los derechos humanos deben desarrollarse por el Congreso en un proceso deliberativo y plural, y no provenir del Poder Ejecutivo de manera unilateral, por lo que la referida prohibición absoluta es una medida innecesaria y desproporcional, pues tiende a dejar en manos del comercio informal e, incluso, de la delincuencia, el comercio clandestino de esos productos sin controles regulatorios ciertos. La señalada inconstitucionalidad no debe malinterpretarse como un posicionamiento en favor de los dispositivos electrónicos (Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina), sino de su regulación sanitaria por el órgano competente, esto es, el Poder Legislativo, a través de una ley formal y material que desarrolle las condiciones para su comercialización en condiciones de seguridad sanitaria.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 333/2023. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.