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2a./J. 71/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Laboral

PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SU CUANTÍA DEBE ACTUALIZARSE ANUALMENTE CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1431

Precedentes

Contradicción de criterios 157/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de julio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 910/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 295/2023. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 295/2023, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.2o.T.15 L (11a.), de rubro: "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SUS INCREMENTOS DEBEN CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE Y NO CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), CUANDO AQUÉL RESULTE MÁS BENÉFICO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2024 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo V, abril de 2024, página 4588, con número de registro digital: 2028590. Tesis de jurisprudencia 71/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.

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