V.4o.P.A.7 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PRESCRIPCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL QUE LA REGULA, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 500
Hechos: Una persona extrabajadora de una dependencia del Estado de Sonora reclamó en amparo indirecto la negativa de pago de la prestación denominada indemnización global y la inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de dicha entidad federativa, que establece el plazo en que prescribe dicha indemnización. La persona juzgadora negó la protección constitucional, al estimar que la imprescriptibilidad del derecho para demandar el pago de la jubilación y pensión es inaplicable a la indemnización global, al haberse generado en un momento determinado y no reclamarse dentro de los tres años siguientes a la fecha en que fue exigible.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 92 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, al prever que el pago de las indemnizaciones globales prescribirá en favor de ese instituto a los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, es constitucional.
Justificación: Las normas convencionales que reconocen y protegen el derecho a la seguridad social no prohíben al legislador ordinario establecer límites o restricciones temporales en relación con el otorgamiento de las prestaciones económicas distintas de la pensión o jubilación, ya que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo fija las bases mínimas para establecer el derecho a la seguridad social y el principio de previsión social, pero no garantiza que su reclamo de pago pueda hacerse en cualquier tiempo y tampoco limita la posibilidad de que dentro del marco constitucional pueda regularse su ejercicio. El plazo de tres años que establece el artículo 92 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora para reclamar la indemnización global no contradice su propósito y razón, pues la persona interesada está en aptitud de acceder a ella una vez que se separe del servicio público como trabajador activo, por lo que si no lo hace opera la prescripción en favor del Instituto, como una sanción que provoca la desaparición de esa prerrogativa con base en su desinterés.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/2023. Iván Heberto Acosta Ibarra. 13 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretario: Julio César Echeverría Morales.