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VII.2o.T.37 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001 A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL ESTABLECER QUE SU ACTUALIZACIÓN SERÁ CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 577

Precedentes

Amparo directo 139/2023. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 71/2024 (11a.), de rubro: "PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SU CUANTÍA DEBE ACTUALIZARSE ANUALMENTE CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 41, Tomo III, Volumen 2, septiembre de 2024, página 1431, con número de registro digital: 2029402. Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 136/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con anterioridad a su denuncia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de criterios 157/2024, emitió la jurisprudencia 2a./J. 71/2024 (11a.) que resuelve el punto jurídico a debate.