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2a./J. 83/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. SI UN TRIBUNAL SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN ASUNTO CUYA COMPETENCIA FUE DECLINADA ORIGINALMENTE POR UN DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO PUEDE ENVIARLO A UN TERCER ÓRGANO QUE CONSIDERE COMPETENTE, SINO QUE DEBE REMITIRLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBA DECIDIR EL CONFLICTO COMPETENCIAL.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 327

Precedentes

Contradicción de criterios 168/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de agosto de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez. Tesis y/o criterio contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 9/2014, 14/2014, 15/2014, 18/2014 y 21/2014, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia I.3o.T. J/4 (10a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SE INTEGRA CUANDO EL TRIBUNAL A FAVOR DE QUIEN SE DECLINA, RECHAZA EL ASUNTO; DE AHÍ QUE NO PUEDA PLANTEAR COMPETENCIA A DISTINTA AUTORIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1409, con número de registro digital: 2006676, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2023. Tesis de jurisprudencia 83/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

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