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PR.A.C.CS. J/6 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PUEDE EFECTUARLA EL PERSONAL OPERATIVO DESIGNADO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 646

Precedentes

Contradicción de criterios 93/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Segundo del Décimo Circuito. 5 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto concurrente y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito al resolver los amparos en revisión 228/2019, 294/2019, 255/2019, 278/2019 y 321/2019, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia X.2o. J/1 C (10a.), de rubro: "DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES ILEGAL LA REALIZADA POR UN OFICIAL ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, AL CARECER DE FE PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 85, Tomo III, abril de 2021, página 1984, con número de registro digital: 2023033, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 230/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 153/2023.

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