I.1o.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL BANCO DEL BIENESTAR. TIENEN DERECHO A QUE LOS SALARIOS CAÍDOS, ASÍ COMO LOS INCREMENTOS SALARIALES Y RETABULACIONES QUE SE GENEREN EN SUS PLAZAS, SE PAGUEN HASTA QUE SU INDEMNIZACIÓN LES SEA CUBIERTA Y PUESTA A SU DISPOSICIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 785
Hechos: Un trabajador de confianza del Banco del Bienestar, anteriormente Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), reclamó el pago de indemnización, salarios caídos, incrementos salariales y retabulaciones que se llegaran a generar en su plaza, en virtud de su despido injustificado. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje condenó al pago de la indemnización consistente en el importe de 3 meses de salario y 20 días por cada año de servicios prestados, con fundamento en el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero omitió pronunciarse respecto del pago de los salarios caídos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores de confianza del Banco del Bienestar tienen derecho al pago de los salarios caídos, así como los incrementos salariales y retabulaciones que se generen en sus plazas, hasta que la indemnización les sea cubierta y puesta a su disposición.
Justificación: El artículo 5o. de la ley reglamentaria citada dispone que a las relaciones laborales materia de dicha ley les serán aplicables, en cuanto no se opongan a ella, las normas contenidas en los títulos tercero (Del escalafón), cuarto (De la organización colectiva de los trabajadores y de las condiciones generales de trabajo), séptimo (Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo), octavo (De los medios de apremio y de la ejecución de los laudos) y décimo (De las correcciones disciplinarias y de las sanciones) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, en lo no previsto, se aplicarán supletoriamente, en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad. Si los títulos mencionados no regulan el pago de las indemnizaciones de los servidores públicos, debe aplicarse la Ley Federal del Trabajo, en cuyo artículo 50, fracción III, prevé la indemnización de los trabajadores, estableciendo el pago de 3 meses de salario y el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización; lo que el diverso 947, fracciones II y IV, del propio ordenamiento dispone en el mismo sentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gildardo Galinzoga Esparza. Secretaria: Ana Mónica González Pérez.