I.6o.T.280 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO. LOS CRITERIOS EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS, AHORA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, A TRAVÉS DE LOS CUALES FIJAN UN TOPE AL INCREMENTO DE AQUÉLLAS, FORMAN PARTE DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CITADA INSTITUCIÓN BANCARIA AL ESTAR FACULTADAS LEGALMENTE PARA HACERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2434
De los artículos
1o., 160 y 164 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares
, vigentes en el año de 1976 (actualmente derogada), y
38 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares
, se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público era el órgano competente para interpretar los preceptos de dicha ley; y, en general, para todo cuanto se refería a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares; y la inspección y vigilancia de dichos organismos correspondía a la Comisión Nacional Bancaria, quien estaba facultada para establecer las normas necesarias para la aplicación tanto de esa ley como de los reglamentos que para su ejecución dictara la citada secretaría; consecuentemente, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ahora Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficios establecen los criterios para fijar un tope al incremento en el monto de las pensiones vitalicias de retiro, en cuanto a que éstas no pueden rebasar el sueldo de los trabajadores en activo, constituye una interpretación del alcance jurídico del artículo 90 del Reglamento Interior de Trabajo del Banco Nacional de Crédito Rural; y, por ende, forman parte del referido reglamento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8716/2005. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.