Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 152/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO SU INCREMENTO SE PACTA EN LA MISMA PROPORCIÓN QUE EL SALARIO MÍNIMO, PARA SU CÁLCULO DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODOS LOS FACTORES QUE LO COMPONEN, INCLUIDO EL MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN (MIR).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 137

Precedentes

Contradicción de criterios 319/2023. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 21 de agosto de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 193/2022 y 194/2022, en los que determinó que el monto independiente de recuperación, que integra el salario mínimo vigente, no debe tomarse en consideración para efecto del aumento anual de pensión alimenticia cuando las partes acuerdan que el mismo se hará en proporción al incremento del salario mínimo, en virtud de que se trata de un componente que fue creado exclusivamente para contribuir a la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores que únicamente perciben un salario mínimo como ingreso; y El diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 371/2019 y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 87/2023, en los que concluyeron que el monto independiente de recuperación es uno de los componentes del salario mínimo a partir de enero de dos mil diecisiete, por lo que si las partes acuerdan que el incremento de la pensión alimenticia pactada debe hacerse conforme al del salario mínimo, entonces, debe atenderse a todos sus componentes sin excluir al mencionado monto de recuperación, máxime que el acreedor alimentario también se ve afectado por la pérdida del poder adquisitivo. Y que debe tomarse en cuenta la forma en que se acordó el incremento. Tesis de jurisprudencia 152/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.