I.8o.C.20 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
TASAS DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. PARA DETERMINAR SI SON DESPROPORCIONADAS O USURARIAS CUANDO LA OBLIGACIÓN DE PAGO SE HIZO EN MONEDA EXTRANJERA, DEBEN TOMARSE COMO REFERENCIA LAS VIGENTES EN EL PAÍS CORRESPONDIENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL ADEUDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1229
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil derivado de un pagaré pactado en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, se fijó una tasa ordinaria mensual del 2 % y una moratoria del 1 % mensual. Al resolver se consideró que los intereses eran legales, al compararlos con la tasa referencial en la República Mexicana en la época de vida del adeudo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar si las tasas de intereses ordinarios y moratorios pactadas en una obligación de pago en moneda extranjera son desproporcionadas o usurarias, deben tomarse como referencia las vigentes en el país correspondiente durante la vigencia del adeudo.
Justificación: Para definir si la tasa de interés pactada en moneda extranjera es legal o usuraria, no pueden tomarse como referencia las tasas de interés en la República Mexicana, sino que debe atenderse a las vigentes en el país donde es moneda de curso legal durante el lapso de la obligación, a fin de que al conocer el dato objetivo pueda determinarse si son desproporcionadas o abusivas, independientemente de que el pago pueda hacerse en moneda nacional, pues la posibilidad de esta conversión no cambia el hecho de que la moneda pactada es originalmente la extranjera.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/2024. Luis Conrado Cerda González. 17 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Alfredo Lugo Pérez.