XV.1o.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESCRITURA PUBLICA FIRMADA ANTE NOTARIO PUBLICO EN FECHA ANTERIOR A UN EMBARGO, VALOR PROBATORIO PLENO DE LA, AUN CUANDO HAYA SIDO AUTORIZADA POR EL FEDATARIO EN FECHA POSTERIOR A DICHA DILIGENCIA. (LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 936
Es suficiente para acreditar que un bien fue adquirido con anterioridad a un embargo, y por tanto, que se tiene pleno dominio sobre él, si los contratantes comparecieron ante el notario público y firmaron la escritura en fecha anterior a tal diligencia, porque la venta se contiene en un instrumento notarial de fecha cierta; sin que sea obstáculo a lo anterior que la escritura haya sido autorizada definitivamente por el fedatario en fecha posterior a la firma de la misma y del embargo cuestionado y que los anexos agregados a ella también sean de fecha posterior, porque ninguno de los preceptos de la Ley del Notariado establece como presupuesto para la firma de las escrituras que se reúnan previamente los documentos que deban formar parte de su apéndice, requisitos que sí son necesarios para su autorización, de conformidad con el artículo 47 de la citada Ley, de ahí que si no se demuestra judicialmente la falsedad de la celebración y firma de dicho instrumento, prueba plenamente en el juicio de amparo en todo lo que en ella se asiente, en tanto no se invalide judicialmente mediante el juicio respectivo de nulidad que en todo caso debe sustanciarse ante las autoridades judiciales del orden común, pues el juicio de amparo no es un medio idóneo para declarar la nulidad de una escritura.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 522/95. Rogelio Rodríguez Jacobo. 7 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.