IV.3o.C.14 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO CONTRA EL EMBARGO DE UN INMUEBLE. SE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA QUE FORMALIZA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO EN ÉSTA SE ASIENTE LA NOTA "NO PASÓ", ANTE LA FALTA DE PAGO DE IMPUESTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 931
Hechos: Se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León el embargo de un inmueble decretado en ejecución de un juicio ejecutivo mercantil. Contra ese acto, una persona que se ostentó como tercera extraña a la controversia promovió amparo indirecto y para acreditar su interés jurídico ofreció copia certificada de la escritura pública en la que se formalizó el contrato de compraventa del bien embargado, a la que se negó eficacia probatoria por contener la nota "no pasó".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el interés jurídico en el amparo contra el embargo de un inmueble se acredita con la escritura pública que formaliza el contrato de compraventa correspondiente, aun cuando en ésta se asiente la nota "no pasó", ante la falta de pago de impuestos.
Justificación: De conformidad con los artículos 115, segundo párrafo y 148 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, la falta de pago de los impuestos generados por la compraventa de determinado bien, que motiva la nota "no pasó", es un requisito que puede ser revalidado o cumplido con posterioridad a fin de lograr la autorización definitiva de la escritura para su inscripción. Sin embargo, la nota referida no afecta el acto jurídico ahí expresado, mientras no se declare jurídicamente su falsedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 273/2022. 3 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Eduardo Flores Sánchez. Secretaria: Mariela Pérez Guerrero.