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2a./J. 95/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CITATORIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI AL EFECTUAR LA PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL EL ACTUARIO NO ENCUENTRA AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE, DEBE DEJAR CITATORIO PARA QUE LO ESPERE A UNA HORA HÁBIL DETERMINADA DEL DÍA HÁBIL POSTERIOR (ARTÍCULO 743, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 1 DE MAYO DE 2019).

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 148

Precedentes

Contradicción de criterios 101/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 18 de septiembre de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Julián Aguirre Gaona. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 107/2001, el cual dio origen a la tesis aislada VII.1o.A.T.30 L, de rubro: "NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL LAPSO QUE DEBE MEDIAR ENTRE EL CITATORIO DE ESPERA Y EL EMPLAZAMIENTO, NO ES UN TÉRMINO IMPRORROGABLE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1337, con número de registro digital: 188790, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión 168/2023 (cuaderno auxiliar 186/2024). Tesis de jurisprudencia 95/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de octubre de dos mil veinticuatro.

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