I.5o.C.173 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA A CARGO DE LA PERSONA ACTORA, CUANDO SE SOBRESEYÓ AL NO SUBSANAR SU FALTA DE PERSONALIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 188
Hechos: En el juicio ordinario civil la persona actora reclamó la disolución de la copropiedad de un inmueble. Las personas demandadas hicieron valer la excepción de falta de personalidad de su contraparte, la cual se declaró fundada y, al no ser subsanada por ésta, en apelación la Sala determinó que la persona juzgadora debió sobreseer en el juicio y ordenar la devolución de los documentos, sin hacer ningún pronunciamiento respecto de la condena al pago de costas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la condena en costas en el juicio ordinario civil a cargo de la persona actora, cuando se sobreseyó al no subsanar su falta de personalidad.
Justificación: De la interpretación de la fracción V del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regula lo relativo a la condena en costas, se advierte que para que proceda es necesario que la persona actora haya intentado una acción improcedente por falta de requisitos de procedibilidad o, en su caso, que la demandada interponga excepciones de esa naturaleza; sin embargo, si no se analizan los requisitos de procedibilidad o procedencia de la acción, al examinarse preferentemente una excepción procesal que se declaró fundada (falta de personalidad) y que atañe a los requisitos o presupuestos procesales, ello impide la condena en costas a la actora.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 658/2023. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.