XX.55 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE IMPUGNACION. IMPROCEDENCIA DEL. NO ENCUADRA DENTRO DE LA HIPOTESIS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 952
Del contenido del artículo
153 de la Ley de Amparo
, se advierte con toda claridad, que para que se suspenda la audiencia constitucional, es necesario que el documento presentado por alguna de las partes sea objetado de falso por la otra, para que así se esté en condiciones de presentar pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento objetado, de ahí que si una de las partes se concreta simple y sencillamente a impugnarlo, tal impugnación no encuadra en la hipótesis de procedencia establecida en el artículo 153, de la Ley de Amparo en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/95. Alicia Estrada. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís.