I.8o.C.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME JUSTIFICADO. LA CERTIFICACION DE LAS ACTUACIONES QUE SE ANEXAN AL MISMO PRUEBAN UNICAMENTE EN CUANTO A SU EXISTENCIA, PERO NO PUEDEN TENER EL ALCANCE DE CONVERTIR EN DOCUMENTOS PUBLICOS LOS QUE SE EXHIBIERON EN COPIA SIMPLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 954
La certificación de las actuaciones que se acompañen al informe justificado dan la certeza en cuanto a que dichas constancias obran en el expediente respecto del cual se realizó dicha certificación, pero no puede tener el alcance de convertir en documento público a una copia simple que se haya exhibido en los autos de que se trate; consecuentemente la copia simple en cuestión sigue teniendo la calidad con el valor demostrativo que en derecho le corresponda.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/95. Raúl Reyes Flores. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.