I.4o.C.42 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PAGO DE DERECHOS PARA DEVOLVER DEL ARCHIVO UN EXPEDIENTE A FIN DE OBTENER ALIMENTOS, SE TRADUCE EN EL COBRO DE COSTAS JUDICIALES PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 571
Hechos: El Juez en materia familiar impuso a la quejosa, en su calidad de acreedora alimentista, el pago de los derechos establecidos en el artículo 248, fracción V, del Código Fiscal de la Ciudad de México, para realizar la búsqueda, localización y devolución al juzgado del expediente en donde se condenó a su contraparte al pago de una pensión alimenticia a su favor; lo que era necesario, a fin de atender las promociones de la acreedora encaminadas a obtener el pago de los alimentos en su favor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que el cobro del derecho para la búsqueda, localización y devolución de un expediente judicial previsto en el referido artículo, cuando se impone como condición para atender las promociones de los acreedores alimentarios constituye costas judiciales.
Justificación: El artículo 17, segundo párrafo, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe el cobro de costas judiciales, entendidas como el pago que se exige por la actividad que desarrollan los órganos jurisdiccionales del Estado. Esta prohibición es una medida protectora en favor de los particulares para acceder a los tribunales sin cargas económicas inhibitorias en el ejercicio de sus derechos procesales. Esta carga injustificada, tiene lugar cuando quien solicita la devolución del expediente es un acreedor alimentario que pretende instar al Juez familiar para lograr el pago de la pensión alimenticia fijada en su favor, y se le impone, para poder acordar su promoción, el pago de un derecho para buscar su expediente; pues justamente es su situación de necesidad y apremio de bienes económicos lo que le conduce a acudir al Juez.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 216/2021. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretario: Roberto Carlos Herrera Reyna.