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PR.P.T.CS. J/30 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON ÉSTA Y NO CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 445

Precedentes

Contradicción de criterios 120/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Tesis y/o criterios contendientes: El Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 184/2022, el cual dio origen a la tesis aislada I.8o.T.5 L (11a.), de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL (UPN). LA RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON SU TITULAR Y NO CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2022 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3624, con número de registro digital: 2025342, y El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1099/2023.

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