I.3o.C.100 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1367 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL IMPONER A LA PERSONA TERCERISTA LA CARGA DE ACREDITAR SER DUEÑA DE LOS BIENES QUE PRETENDE EXCLUIR, NO ES INCONVENCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 741
Hechos: En la fase de ejecución de un juicio ordinario mercantil, una persona promovió tercería excluyente de dominio para que no se entregaran a la actora los títulos accionarios en disputa, la que se desechó de plano, al considerarse notoriamente improcedente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 1367 del Código de Comercio, al imponer a la persona tercerista la carga de acreditar ser dueña de los bienes que pretende excluir, no es inconvencional.
Justificación: Si bien es verdad que las tercerías excluyentes de dominio tienen la pretensión de que se respete el derecho humano a la conservación del patrimonio de la promovente, también lo es que al plantearse, ésta tiene la carga de acreditar que es dueña de la cosa litigiosa; de ahí que dicho precepto contiene una medida legislativa que persigue un fin constitucionalmente válido, en razón de que la afectación que puede producir en el juicio donde se haga valer la tercería, es que no se vulnere la seguridad jurídica de las partes al excluirse el bien sólo en caso de que la persona opositora justifique desde el inicio de la tercería que es titular del derecho disputado en el juicio principal. Asimismo, es idónea para proteger el derecho humano a la seguridad de la ejecutante y del ejecutado, ya que la justificación del dominio como presupuesto lógico-jurídico a cargo de la tercerista también permite la protección del derecho humano a la propiedad del opositor, siempre que este último satisfaga esa carga procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/2024. 14 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.