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1a./J. 48/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. NO CUENTA CON FACULTADES PARA DESAHOGAR LA VISTA OTORGADA AL ACTOR CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo I; Pág. 632

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2018. Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de junio de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 623/2006, del que derivaron las tesis aisladas XXIII.3o.15 C, de rubro: "ABOGADO AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. CARECE DE FACULTADES PARA PRODUCIR CONFESIÓN EN PERJUICIO DE SU AUTORIZANTE."; y la diversa XXIII.3o.16 C, de rubro: "ABOGADO AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. CARECE DE FACULTADES PARA EVACUAR LA VISTA QUE SE DA A SU AUTORIZANTE CON LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, EN LA PARTE EN LA QUE ESTE ÚLTIMO EXPRESARÁ LO QUE A SU DERECHO CONVENGA RESPECTO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1237, con números de registro digital: 173865 y 173866, respectivamente. El emitido por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 132/2017, en el que determinó que en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, el autorizado sí está facultado para desahogar la vista que se le formula a su autorizante, actor en el juicio de origen, con el escrito de contestación de demanda, pues consideró que el autorizado recibe un mandato en términos generales para la realización de los actos que se encuentran señalados en ese numeral, en tanto que de su lectura no se advertía restricción o limitación alguna que impidiera al autorizado para desahogar la vista dada con la contestación de la demanda. Tesis de jurisprudencia 48/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de julio de dos mil dieciocho.