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VI.2o.C.10 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PREVIO A TENERLA POR NO INTERPUESTA POR EXTEMPORANEIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PREVENCIÓN FORMULADA, MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO EN EL BUZÓN JUDICIAL AL CARECER DEL SELLO DEL RELOJ FECHADOR, EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE INVESTIGAR CON LOS MEDIOS A SU ALCANCE Y DEFINIR SU TEMPORALIDAD.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 721

Precedentes

Queja 183/2024. 28 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador. Nota: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de marzo de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo V, marzo de 2022, página 3583, con número de registro digital: 5658.

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