I.4o.A.85 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. EL INTERES JURIDICO PARA SOLICITAR LA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE INFRACCION A LAS, QUEDARA PLENAMENTE JUSTIFICADO SI EL CONTRATO DE LICENCIA DE USO SE ENCUENTRA INSCRITO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO TECNOLOGICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 971
En los casos en que el titular de una marca registrada, conceda licencia a una o unas personas para el uso de todos o algunos de los productos o servicios protegidos por dicha marca; para que surta efectos frente a terceros, es necesario que respete los lineamientos que establezcan las leyes del país en el cual será usada la marca, en términos de lo dispuesto por el artículo
6o. quinquies del Convenio de París
; por tanto, si la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial en nuestro país establece que los contratos a través de los cuales se otorgue el uso de una marca registrada en los términos indicados, exige que debe inscribirse ante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico en términos de lo dispuesto por los artículos
136, 137, 140 y 141 del ordenamiento legal invocado
, para que pueda surtir efectos frente a terceros y en su caso estar en aptitud de solicitar alguna declaración administrativa de infracción a la marca materia del contrato de uso, es evidente que deberá cumplirse con tal supuesto, resultando insuficiente pretender que con sólo detentar la licencia de uso de la marca internacional el licenciatario quede legitimado para ejercitar acciones tendientes a proteger el uso de la marca.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/95. Homero Difusión, S.A. de C.V. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.