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PR.A.C.CN. J/58 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa

INTERÉS JURÍDICO EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN A PETICIÓN DE PARTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 329 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. NO LO TIENE LA PERSONA CONSUMIDORA PARA SOLICITARLA RESPECTO DE UN PRODUCTO QUE OSTENTA UNA MARCA SEÑALADA COMO REGISTRADA SIN ESTARLO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 555

Precedentes

Contradicción de criterios 119/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 321/2023; y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 639/2023. Nota: La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 8/92 y 357/2011, y al amparo directo en revisión 3305/2023 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 202; Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 1218, y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo II, abril de 2024, página 2108, con números de registro digital: 3300, 23423 y 32359, respectivamente.

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