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PR.A.C.CS. J/21 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

EXPEDIENTES FÍSICO Y ELECTRÓNICO DEL JUICIO DE AMPARO. DEBEN COINCIDIR ÍNTEGRAMENTE (ARTÍCULO 3o., PÁRRAFO SEXTO, DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 361

Precedentes

Contradicción de criterios 5/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 11 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 335/2023; y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 352/2023. Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.

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