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PR.A.C.CS. J/9 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común

PROCEDENCIA DE LA VÍA EN LA QUE SE TRAMITA UN ASUNTO DE NATURALEZA CIVIL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO PUEDE ANALIZARLA OFICIOSAMENTE EN EL AMPARO DIRECTO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 58

Precedentes

Contradicción de criterios 116/2024. Entre los sustentados por el Quinto y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado (presidenta) y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria. Tesis y/o criterios contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 133/2022, el cual dio origen a la tesis aislada I.5o.C.41 C (11a.), de rubro: "IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. AL TRATARSE DE UN PRESUPUESTO PROCESAL, PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, A PESAR DE HABER SIDO RESUELTA EN AMBAS INSTANCIAS, CUANDO EL ESTUDIO PREVIO NO SE ABORDÓ DE MANERA PROFUSA, POR CONSIDERARSE QUE ATAÑE A CUESTIONES DE FONDO RELACIONADAS CON LOS REQUISITOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2023 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo IV, febrero de 2023, página 3647, con número de registro digital: 2025924, y El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 718/2023. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2005 citada, aparece publicada con el rubro: "PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 576, con número de registro digital: 178665.

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