XXVI.2o.6 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
LEGITIMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA TIENE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA PROMOVERLO CONTRA LA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE CONFIRMA LA DE PRIMER GRADO QUE ABSOLVIÓ AL SENTENCIADO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL DELITO DE DESOCUPACIÓN DE DOMICILIO FISCAL SIN PRESENTAR EL AVISO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 965
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la sentencia de primer grado que absolvió a una persona de la reparación del daño por la comisión del delito mencionado, previsto en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, al estimar que el bien jurídico protegido es de naturaleza formal y no existió un daño o perjuicio patrimonial. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su carácter de parte ofendida del delito, promovió amparo directo. Un integrante del tribunal responsable estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o. y 7o. de la Ley de Amparo, relativa a su falta de legitimación, porque en el proceso penal intervino en su carácter de autoridad fiscal y no como particular en defensa de sus intereses patrimoniales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la SHCP está legitimada para promover amparo directo contra la sentencia de apelación que confirma la de primer grado que absolvió al sentenciado de la reparación del daño por el delito de desocupación de domicilio fiscal sin presentar el aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes.
Justificación: De conformidad con el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, la SHCP tiene el carácter de víctima u ofendida en los procesos penales relacionados con delitos fiscales, en los que se le debe conferir una calidad específica que le permita promover el juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 5o., fracción I, último párrafo, y no conforme al diverso 7o. de la Ley de Amparo; aunado a que tal dependencia de gobierno no actúa con un ánimo de supra a subordinación, sino en un plano de igualdad.
Así lo determinó el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/14 P (11a.), en la que estableció que dicha Secretaría tiene legitimación para promover amparo indirecto contra determinaciones que confirmen el no ejercicio de la acción penal en delitos fiscales o desechen los medios de impugnación ordinarios interpuestos en su contra, la cual es aplicable por analogía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 703/2023. Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús López Arias. Secretario: Marco Antonio Vélez Arredondo.
Nota: La tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/14 P (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA DETERMINACIONES QUE CONFIRMEN EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR LA COMISIÓN DE DELITOS FISCALES O DESECHEN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ORDINARIOS INTERPUESTOS EN SU CONTRA.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 38, Tomo III, junio de 2024, página 3305, con número de registro digital: 2029030.
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 154/2022 resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 32/2025 (11a.), de rubro: "SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES INSTRUIDOS POR DELITOS FISCALES."