IX.2o.C.A.10 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
REENCAUZAMIENTO DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE DE OFICIO ANTE UN ERROR EN LA DENOMINACIÓN DE ÉSTA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 991
Hechos: En el juicio mercantil se demandó a una institución bancaria la nulidad absoluta de los cargos efectuados a una cuenta de cheques, su cancelación y la restitución de la cantidad total amparada por las operaciones impugnadas, al no reconocer la persona actora haber realizado ni otorgado su consentimiento para efectuarlas, esto es, adujo su falsedad. En la sentencia definitiva se declaró que no procedía la acción de nulidad absoluta, sino la de objeción de pago de cheque regulada en el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por ser la norma especial aplicable y cuya finalidad es distinta a la de la nulidad, por lo que se dejaron a salvo los derechos de aquélla para que hiciera valer su pretensión en la vía y forma que en derecho correspondiera.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante un error en la denominación de la acción mercantil hecha valer, procede de oficio su reencauzamiento.
Justificación: Conforme al criterio contenido en la tesis aislada de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 79, Cuarta Parte, julio de 1975, página 13, con número de registro digital: 241405, de rubro: "ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA, QUE SE DESIGNA CON NOMBRE EQUIVOCADO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).", para saber qué acción es la realmente deducida, se requiere que se atienda a la naturaleza de las prestaciones reclamadas y a la causa de pedir y, en consecuencia, si la actora hizo una narración de hechos que no deja lugar a duda de cuál es la clase de prestación que exige, y aclara también cuál es la causa o título de la acción, debe considerarse que compete al juzgador aplicar el derecho. Lo que además guarda concordancia con el principio general del derecho da mihi factum, dabo tibi ius, es decir, dame los hechos que yo te daré el derecho.
Por tanto, para no dejar en estado de indefensión al demandado ni romper con el principio de igualdad procesal ni las reglas de admisión y desahogo de las pruebas que deben ser idóneas y pertinentes en relación con la litis, cuando se advierta un error en la denominación de la acción que se ejerce, debe reencausarse a la realmente ejercida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/2023. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Thania Gabriela Olvera Gil.